Recursos del tutor de aprendizaje
Notificaciones anuales
Garantías de procedimiento
De acuerdo con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) de que todas las agencias educativas proporcionen a los padres de los estudiantes con discapacidades un aviso que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles en virtud de la IDEA y las regulaciones del Departamento de Educación de EE.UU., por favor haga clic en https://dpi.wi.gov/sped/families/rights para consultar el Aviso de garantías procesales.
Anuncio público anual de servicios y programas especiales
De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, Destinations proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de Child Find de Destinations, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.
La información relativa a las prácticas internas de los Destinos para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de los Destinos.
Búsqueda de niños
Destinos se esfuerza por identificar, localizar y evaluar todos los niños matriculados que pueden tener discapacidades. Discapacidad, como se indica en IDEA, incluye condiciones tales como la audición, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastornos emocionales, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesiones cerebrales traumáticas. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.
Como escuela pública, vamos a responder enérgicamente a los mandatos federales y estatales que requieren la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad de un niño o la gravedad de la discapacidad. Con el fin de cumplir con los requisitos de Child Find, Destinations implementará procedimientos para ayudar a asegurar que todos los estudiantes de Destinations con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que están en necesidad de educación especial y servicios relacionados - sean identificados, localizados y evaluados - incluyendo estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o estudiantes que están bajo la tutela del estado.
El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un estudiante ha sido identificado como teniendo una "discapacidad sospechada" o identificado como teniendo una discapacidad, Destinos le pedirá al estudiante o el padre / tutor del estudiante para obtener información sobre el niño, tales como:
- ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
- ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
- ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?
Esta información puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.
Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, Destinations mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.
Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.
Consentimiento
Destinos no puede proceder con una evaluación, o con la prestación inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento por escrito de los padres / tutores legales de un estudiante. Para obtener información adicional relacionada con el consentimiento, por favor consulte el Aviso de Salvaguardias Procesales que se puede encontrar en https://dpi.wi.gov/sped/families/rights. Una vez obtenido el consentimiento por escrito de los padres/tutores legales, Destinations procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente con cargo a fondos públicos.
Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)
Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno cumple los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA.Véase https://dpi.wi.gov/sped/laws-procedures-bulletins/laws/eligibility para obtener información relacionada con los criterios de elegibilidad asociados a las categorías de discapacidad definidas en IDEA.Si el alumno reúne los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se coordinará un Plan Educativo Individualizado (IEP), durante el cual el equipo del IEP revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.
Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Ésta deberá ser firmada y devuelta a Destinos. Destinos sólo puede proceder a la aplicación del IEP del estudiante (o Plan 504) tras la recepción de la PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que Destinations desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y / o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y / o actividades.
Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limita sustancialmente o prohíbe la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera calificar bajo las leyes aplicables. Destinos se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades tienen igualdad de oportunidades para participar en el programa escolar y las actividades en la medida máxima apropiada para cada estudiante individual. En cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables, Destinos proporcionará a los estudiantes con discapacidad los servicios educativos necesarios y los apoyos que requieren para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y actividades extracurriculares en la medida máxima adecuada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes. Véase https://dpi.wi.gov/sped/topics/504 para más información relacionada con la Sección 504 del Activo de Rehabilitación de 1973.
Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta, una revocación del consentimiento elimina al estudiante de TODOS los servicios especiales y apoyos descritos en el IEP o Plan 504. (https://dpi.wi.gov/sped/laws-procedures-bulletins/procedures)
Privacidad y confidencialidad
Para mantener la privacidad de los expedientes de educación especial de los alumnos, tanto dentro de su oficina central como a través de los sistemas y bases de datos escolares, Destinations sigue protocolos coherentes con la normativa federal asociada a la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Haga clic en https://www.k12.com/privacy-policy.htmlpara obtener información adicional sobre las directrices de privacidad y seguridad de los expedientes educativos de su hijo.
Alojamientos
La notificación de estos derechos está disponible, previa solicitud, en cinta de audio, en Braille y en idiomas distintos del inglés. Si necesita más ayuda o información sobre alguna de estas adaptaciones, póngase en contacto con Miriam Mueller-Owens, mmowens@wivcs.orgo con cualquier miembro del equipo de Destinos de su hijo para que le orienten.
Necesidades de traducción
Visite https://translate.google.com para traducir el texto a un idioma distinto del inglés.
Quejas o disputas sobre educación especial
Destinations reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de Destinations. En caso de que se produzca esta situación, el administrador de casos de educación especial Destinations iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discuten y abordan plenamente como todo el equipo determina lo que se consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión, y el equipo de educación especial de Destinations busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.
Opciones de resolución de litigios
Facilitación del IEP: La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.
Mediación: Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin. El mediador redacta los detalles del acuerdo al que llegan las partes en la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes y, por lo tanto, lo que establece el documento se debe implementar obligatoriamente. En general, este proceso lleva menos tiempo, es menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (ver más abajo).
Resolución Formal de Disputas: Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso si consideran que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal de debido proceso, si se presenta una queja formal contra Destinations al Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin en https://dpi.wi.gov/sped/dispute-resolution/due-process.