Recursos del tutor de aprendizaje

Notificaciones anuales

Garantías de procedimiento


Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, Destinations proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de Child Find de Destinations, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

La información relativa a las prácticas internas de los Destinos para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales de los Destinos.


Búsqueda de niños

Destinos se esfuerza por identificar, localizar y evaluar todos los niños matriculados que pueden tener discapacidades. Discapacidad, como se indica en IDEA, incluye condiciones tales como la audición, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastornos emocionales, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesiones cerebrales traumáticas. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find.

Como escuela pública, vamos a responder enérgicamente a los mandatos federales y estatales que requieren la provisión de una Educación Pública Gratuita Apropiada, independientemente de la discapacidad de un niño o la gravedad de la discapacidad. Con el fin de cumplir con los requisitos de Child Find, Destinations implementará procedimientos para ayudar a asegurar que todos los estudiantes de Destinations con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que están en necesidad de educación especial y servicios relacionados - sean identificados, localizados y evaluados - incluyendo estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o estudiantes que están bajo la tutela del estado.

El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Una vez que un estudiante ha sido identificado como teniendo una "discapacidad sospechada" o identificado como teniendo una discapacidad, Destinos le pedirá al estudiante o el padre / tutor del estudiante para obtener información sobre el niño, tales como:

  • ¿Cómo ha dificultado el aprendizaje del alumno la presunta discapacidad o la discapacidad identificada?
  • ¿Qué se ha hecho, desde el punto de vista educativo, para intervenir y corregir los déficits de aprendizaje emergentes del alumno?
  • ¿Qué información educativa o médica relativa a la presunta discapacidad o a la discapacidad identificada puede compartirse con el centro escolar?

Esta información puede obtenerse de los profesores actuales o anteriores del alumno, terapeutas, médicos u otros organismos que dispongan de información sobre el alumno.

Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y sólo se divulgará a terceros con el permiso de los padres o según lo permita la ley. De acuerdo con esta confidencialidad, Destinations mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con la normativa estatal, los padres tienen derecho a revisar los expedientes de sus hijos.

Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.


Consentimiento


Educación especial (IEP) o acuerdos de servicios (planes 504)

Para los alumnos con necesidades educativas especiales confirmadas, una vez que el equipo del IEP acuerde el IEP y la colocación educativa del alumno, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para que la firmen. Ésta deberá ser firmada y devuelta a Destinos. Destinos sólo puede proceder a la aplicación del IEP del estudiante (o Plan 504) tras la recepción de la PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en IDEA (educación especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que Destinations desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las disposiciones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y / o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones y / o actividades.


Privacidad y confidencialidad


Alojamientos


Necesidades de traducción


Quejas o disputas sobre educación especial

Destinations reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo basado en la escuela y las familias o estudiantes de Destinations. En caso de que se produzca esta situación, el administrador de casos de educación especial Destinations iniciará una discusión del equipo del IEP donde los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa se discuten y abordan plenamente como todo el equipo determina lo que se consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión, y el equipo de educación especial de Destinations busca establecer y mantener la confianza de sus familias para servir siempre a sus estudiantes con el fin de maximizar su éxito educativo.


Opciones de resolución de litigios

Facilitación del IEP: La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.

Mediación: Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Instrucción Pública de Wisconsin. El mediador redacta los detalles del acuerdo al que llegan las partes en la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes y, por lo tanto, lo que establece el documento se debe implementar obligatoriamente. En general, este proceso lleva menos tiempo, es menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (ver más abajo).