Programas especiales
McKinney-Vento
Coordinador de los sin techo
Rianna Kubly
4721 Dale-Curtain Drive
McFarland, WI 53558
rkubly@wivcs.org
608.838.9482 x. 8039
Ley McKinney-Vento
WIVA/DCA/ISWI proporciona McKinney-Vento/ayuda y ayuda sin hogar para las familias elegibles. El acto de McKinney-Vento define "niños y juventud sin hogar" como:
(A) Personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, y
(B) Incluye:
1. Niños y jóvenes que comparten vivienda con otras personas debido a la pérdida de vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser colocados en hogares de acogida;
2. Los niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
3. Niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares.
4. Los niños migrantes que reúnan las condiciones para ser considerados personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).
Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.
Resolución de litigios McKinney-Vento
Un niño o joven sin hogar tiene derecho a permanecer en su escuela de origen (la escuela pública a la que asistía cuando estaba alojado permanentemente, o la escuela pública en la que estuvo matriculado por última vez) o a asistir a cualquier escuela pública a la que puedan asistir otros alumnos que vivan en la zona de asistencia. Si el estudiante es elegible para asistir a más de una escuela, los padres/cuidadores o los jóvenes no acompañados tendrán la opción de elegir la escuela. Un estudiante es elegible para asistir a una escuela sólo si el estudiante cumple con los requisitos del programa escolar y hay un asiento disponible en el nivel de grado del estudiante.
Cuando surja una disputa sobre la colocación escolar, el Coordinador de los Sin Techo, en consulta con el padre/cuidador o el joven no acompañado, rellenará un formulario de disputa sobre la colocación del estudiante. El Coordinador de Personas sin Hogar puede ser contactado en 608.838.9482 x. 8039. El Coordinador de Personas sin Hogar presentará el formulario de disputa al Enlace de Personas sin Hogar. El Enlace de Personas Sin Hogar tomará una determinación y enviará al disputante una copia del formulario de Notificación Escrita de Resolución de Disputas. El estudiante tiene derecho a asistir a la escuela de su elección hasta que se resuelva la disputa.